Por el cual se crea una segunda Sección de Reconocimiento y Liquidación en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, en la Administración General de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Establécese una segunda Sección de Reconocimiento y Liquidación en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, la cual será servida por el personal siguiente:
Un Reconocedor, con sueldo mensual de $ 80.
Un Liquidador, con sueldo mensual de $ 65.
Un Fiel de Balanza, Ayudante del Reconocedor, con sueldo mensual de $ 50.
Dos Guardas, cada uno con sueldo mensual de $ 22.
Artículo 2.° Corresponde al Administrador General de Correos reglamentar y distribuír el trabajo de las dos Secciones de Reconocimiento y Liquidación, de manera que el despacho para el público sea rápido y oportuno.
Artículo 3.° En el Despacho de Encomiendas Postales se dará preferencia a las de los destinatarios que retiren sus mercancías sin demora, o que haya otorgado seguridad para el pago. El plazo de que los destinatarios pueden disponer para retirar los paquetes postales será de tres días, contados desde el momento en que se les dé aviso del valor de la liquidación. Vencido que sea el término de tres días, se cobrará el derecho de almacenaje.
Artículo 4.° Esta segunda Sección creada por el artículo 1.° de este Decreto, tiene carácter transitorio y funcionará mientras el recargo de encomiendas lo exija.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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