Por el cual se modifica el marcado con el número 1406 de 1923, que determina el tamaño del papel común en que deben ser extendidos los documentos sujetos al impuesto de timbre
de 1923, que determina el tamaño del papel común en que deben ser extendidas los documentos sujetos al impuesto de timbre.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo 1° Prescripcion del artículo 1° del Decreto número 1406, del 10 de noviembre de 1923, en cuanto dice relación a los documentos de que trata el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 20 propio año, orgánica del impuesto de papel sellado. y timbre nacional, solamente se aplicará cuando ,los referidos documentos sean extendidos dentro del territorio de la República.
Queda en estos términos reformado el artículo 1° del Decreto número 1406 de 1923.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el día de su publicación en el periódico oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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