Por el cual se modifica el marcado con el número 1406 de 1923, que determina el tamaño del papel común en que deben ser extendidos los documentos sujetos al impuesto de timbre

Rango Decreto
Publicación 1924-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

de 1923, que determina el tamaño del papel común en que deben ser extendidas los documentos sujetos al impuesto de timbre.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

decreta:

Artículo 1° Prescripcion del artículo 1° del Decreto número 1406, del 10 de noviembre de 1923, en cuanto dice relación a los documentos de que trata el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 20 propio año, orgánica del impuesto de papel sellado. y timbre nacional, solamente se aplicará cuando ,los referidos documentos sean extendidos dentro del territorio de la República.

Queda en estos términos reformado el artículo 1° del Decreto número 1406 de 1923.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde el día de su publicación en el periódico oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.