Por el cual se distribuyen las partidas asignadas en el presupuesto vigente para la conservación de carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1932-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Decreto número 2240 de 24 de diciembre último, sobre liquidación de las apropiaciones para gastos ordinarios de la actual vigencia, capítulo 61, artículo 488, figura la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850,000), destinada al ramo de Carreteras Nacionales,

DECRETA:

Artículo 1° La partida liquidada para conservación de carreteras nacionales, por medio del Decreto número 2240 de 24 de diciembre último, capítulo 61, artículo 488 se distribuirá entre las diez zonas de caminos que tienen hoy trabajos establecidos, girándola por cuotas mensuales, así:

Zona de Garzón, 2 por 100; zona de San Lorenzo, 10 por 100; zona de Bogotá, 24 por 100; zona de Tunja, 21 por 100; zona de Pamplona, 5 por 100; zona de Fonseca 2 por 100; zona de Medellín, 11 por 100; zona de Buga, 12 por 100; zona de Pasto 7 por 100; zona de Cartagena, 4 por 100; y para arrendamientos, transportes y conservación de los bienes pertenecientes al ramo de Caminos y para gastos imprevistos del mismo ramo, 2 por 100.

Artículo 2° Según los porcientajes indicados, corresponderán para el presente año a cada una de las zonas mencionadas la siguientes partidas: zona de Garzón $ 17,000; zona de San Lorenzo, $ 85,000 zona de Bogotá, $ 204,000; zona de Tunja $ 178,500; zona de Pamplona, $ 42,500 zona de Fonseca, $ 17,000; zona de Medellín, $ 93,500; zona de Buga, $ 102,000; zona de Pasto, $ 59,500; zona de Cartagena. $ 34,000; y para arrendamientos, transportes y gastos imprevistos del ramo, $ 17,000,
Artículo 3° Las partidas apropiadas en el citado capítulo 61, artículos 489 y 490, se girarán dentro de los plazos señalados en los contratos a que están destinadas esas partidas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichos contratos.
Artículo 4° Dentro de las sumas que se autorizan mensualmente para cada zona, los Ingenieros de zona comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio de Obras Públicas, la distribución más adecuada, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos Ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otras vías de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio.

Parágrafo. El mencionado Despacho aprobará tal distribución si la encuentra conveniente, dando a los Ingenieros de zona el aviso del caso, para lo cual debe tener en cuenta las partidas que le correspondan al ramo a su cargo, según las ordenaciones mensuales que se asignen al Ministerio citado.

Artículo 5° Los Cajeros de zona acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República, el documento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de Obras Publicas a la distribución mensual expresada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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