Se encarga del despacho de relaciones exteriores al secretario de dicho ministerio
El Presidente de la Republica De Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el decreto número 1053 de 1939, reglamentario de la Ley 204 de 1938, no incluyó en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación la obra de la represa sobre el río Teatinos, en el sitio del Consumidero, del Departamento de Boyacá;
Que el Gobierno estima social y comercialmente favorable el establecimiento de riegos en esa determinada zona, y la regularización del río Teatinos, como lo demuestran los estudios técnicos hechos para proyectar la referida obra, los cuales recibieron la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional;
Que por decreto número 2626 del año pasado, se apropió la suma de $ 27.700 para iniciar la construcción de la mencionada represa;
Que los dineros que se inviertan en dicha construcción se amortizaran de acuerdo con las Leyes 107 de 1936, 204 de 1938 y 88 de 1940, y
Que el artículo 7°. de la ley 204 de 1938 dispone que "toda obra nueva que deba ejecutarse con dineros del Fondo Nacional Rotatorio de Desecación e Irrigación, requerirá el concepto previo favorable del Consejo de Ministros, habida consideración de los estudios, proyectos y presupuestos presentados por el Ministro de la Economía, y
Que en la sesión del día…de los corrientes, el honorable Consejo de Ministros conceptuó favorablemente sobre la inclusión de dicha obra en el mencionado Fondo,
DECRETA:
Artículo primero. El fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación ejecutará por su cuenta la construcción de la obra de la represa de Teatinos, sobre el río del mismo nombre, en el sitio del Consumidero, en el Departamento de Boyacá, de acuerdo con el proyecto aprobado por el Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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