Por el cual se ordena un resello de estampillas para servicio postal

Rango Decreto
Publicación 1948-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo 1°. Por hallarse agotadas las especies de igual valor, ordénase resellar con la palabra "Correos" la cantidad de un millón doscientas mil (1.200.000) estampillas de sobretasa, de $ 0.20 (veinte centavos) .
Artículo 2° Las estampillas de sobretasa así reselladas tendrán valor postal por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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