Por el cual se sustituye el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto numero 3518 de 9 de noviembre 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que para mayor eficacia y rapidez en la administración de justicia, y de acuerdo con el valor actual de la moneda, se hace indispensable modificar la cuantía en los procesos por delitos de que conoce actualmente la Policía,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Salvo disposición en contrario, la Policía conoce en primera y segunda instancia:
- 1º De las contravenciones.
- 2º De los delitos contra la propiedad que estén reprimidos con arresto o prisión, cuando la cuantía no exceda de cien pesos ($100.00).
- 3º De los procesos por lesiones personales que produzcan una enfermedad o incapacidad que no exceda de cinco (5) días y que no dejen a la ofendida lesión de carácter permanente ni defecto físico.
Artículo segundo. Lo dispuesto en el artículo anterior solamente se aplicará respecto de los procesos que se inicien con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París G.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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