Por el cual se crea una comisión asesora del Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1973-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y

considerando:

Que el transporte marítimo es un servicio público de especial importancia para el desarrollo económico del país;

Que es indispensable definir claramente la política gubernamental sobre transporte marítimo para que ella sea aplicada por todas las dependencias y representantes del Gobierno, internamente y en los organismos internacionales,

decreta:

Artículo 1° Créase una Comisión Asesora del Gobierno Nacional adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico e integrada por expertos en comercio exterior y en asuntos de transporte marítimo, con el fin de que estudie la actual situación de este servicio y presente al Gobierno sus recomendaciones en un lapso de 60 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2° Nómbrase a las siguientes personas, que ejercerán funciones ad honorem, para integrar la comisión de que trata el artículo anterior:

Doctor Carlos Borda Mendoza, Contralmirante Carlos Vásquez, doctor Raúl Arbeláez Uribe, doctor Alfonso Gómez Zuleta, doctor Felipe Jaramillo Trujillo, doctor Carlos Lleras de la Fuente.

Artículo 3° La comisión estudiará, además de otros temas que considere de interés, los siguientes:

Capacidad y desarrollo de la Marina Mercante Nacional.

Legislación vigente sobre protección a la Marina Mercante.

Racionalización de los servicios que prestan las empresas colombianas de transporte marítimo internacional.

Política internacional de Colombia en materia de transporte marítimo y problemas dentro de la Zona Andina y de Alalc.

Incentivos para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.

Coordinación de las entidades públicas que intervienen en actividades directa o indirectamente vinculadas con el transporte marítimo internacional.

El transporte marítimo y el comercio exterior de Colombia.

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de enero de 1973,

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.

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