por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Naufragas, creada po Decreto número 29 de 1984
en uso de sus atribuciones legales y en particular de las que le confiere el artículo 1ºdel Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará integrada así:
El Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
El Director de la Dirección General Marítima y Portuaria, DIMAR.
El Gerente del Banco de la República. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA.
Tres (3) Delegados nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 2º Nombrase como delegados del Presidente de la República en la Comisión a que se refiere este Decreto a los doctores: Mauricio Obregón, Rodolfo Segovia y J. Mario Aristizábal.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de enero de 1987
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores (E) de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Rafael Samudio Molina.
La Ministra de Educación Nacional,
Marina Uribe De Eusse.
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