Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
| Grado | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento, intendencia y comisaría o sede de distrito de obras publicas | Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones | ||
|---|---|---|---|---|
| Coronel | $ | 8900 | $ | 6900 |
| Teniente Coronel | 8250 | 6250 | ||
| Mayor | 7500 | 5750 | ||
| Capitán | 6400 | 5500 | ||
| Teniente | 5650 | 5000 | ||
| Subteniente | 5150 | 4400 | ||
| Sargento Mayor | 4150 | 3500 | ||
| Sargento Primero | 3750 | 3000 | ||
| Sargento Viceprimero | 3500 | 2750 | ||
| Sargento Segundo | 3000 | 2650 | ||
| Cabo Primero | 2750 | 2400 | ||
| Cabo Segundo | 2400 | 2250 | ||
| Agente | 2250 | 2150 |
Parágrafo 1° Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
none Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
none De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2° Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2º. El valor de los viáticos que se establecen por el presente Decreto serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con el Fondo Vial Nacional de la Policía Vial.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decretononeley 98 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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