por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1993-01-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1993, fíjanse las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -C.V.C.-:
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 413.283 443.583 475.975 510.677
2 475.975 510.677 547.900 587.863
3 547.900 587.863 630.779 676.863
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F G H
1 547.900 587.863 630.779 676.863
2 630.779 676.863 726.330 779.397
3 726.330 779.397 836.278 897.187
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 258.077 274.833 292.559 311.360
2 292.559 311.360 331.334 352.583
3 331.334 352.583 375.208 399.309
4 375.208 399.309 424.988 452.345
5 424.988 452.345 481.483 512.500
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F G H
1 331.334 352.583 375.208 399.309
2 375.208 399.309 424.988 452.345
3 424.988 452.345 481.483 512.500
4 481.483 512.500 545.500 580.582
5 545.500 580.582 617.847 657.397
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS I J K
1 424.988 452.345 481.483
2 481.483 512.500 545.500
3 545.500 580.582 617.847
4 617.847 657.397
5
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 89.754 95.778 101.983 108.417
2 101.983 108.417 115.124 122.149
3 115.124 122.149 129.538 137.334
4 129.538 137.334 145.584 154.333
5 137.334 145.584 154.333 163.627
6 145.584 154.333 163.627 173.508
7 163.627 173.508 184.023 195.217
8 184.023 195.217 207.134 219.822
9 207.134 219.822 233.324 247.684
10 233.324 247.684 262.949 279.164
11 262.949 279.164 296.374 314.623
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F G H
1 115.124 122.149 129.538 137.334
2 129.538 137.334 145.584 154.333
3 145.584 154.333 163.627 173.508
4 163.627 173.508 184.023 207.134
6 184.023 195.217 207.134 219.822
7 207.134 219.822 233.324 247.684
8 233.324 247.684 262.949 279.164
9 262.949 279.164 296.374 314.623
10 296.374 314.623 333.957 354.420
11 333.957 354.420 376.059 398.918
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS I J K
1 145.584 154.333 163.627
2 163.627 173.508 184.023
3 184.023 195.217 207.134
4 207.134 219.822 233.324
5 219.822 233.324 247.684
6 233.324 247.684 262.949
7 262.949 279.164 296.374
8 296.374 314.623 333.957
9 333.957 354.420 376.059
10 376.059 398.918 423.042
11 423.042 448.475 475.264
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADO A B C D
1 90.430 96.014 101.903 108.128
2 96.014 101.903 108.128 114.719
3 101.903 108.128 114.719 121.709
4 108.128 114.719 121.709 129.127
5 114.719 121.709 129.127 137.004
6 121.709 129.127 137.004 145.372
7 129.127 137.004 145.372 154.259
8 137.004 145.372 154.259 163.698
9 145.372 154.259 163.698 173.719
10 154.259 163.698 173.719 184.354
11 163.698 173.719 184.354 195.632
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADO E F G H I
1 114.719 121.709 129.127 137.004 145.372
2 121.709 129.127 137.004 145.372 154.259
3 129.127 137.004 145.372 154.259 163.698
4 137.004 145.372 154.259 163.698 173.719
5 145.372 154.259 163.698 173.719 184.354
6 154.259 163.698 173.719 184.354 195.632
7 163.698 173.719 184.354 195.632 207.584
8 173.719 184.354 195.632 207.584 220.240
9 184.354 195.632 207.584 220.240 233.634
10 195.632 207.584 220.240 233.634
11 207.584 220.240 233.634

PARAGRAFO. Las escalas fijadas en el artículo anterior corresponden a varias columnas, así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes, identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

ARTICULO 2o. A partir del 1° de enero de 1993, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren a 31 de diciembre de 1992.
ARTICULO 3o. La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1993 será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal decreto reglamentario, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 4o. Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado y una categoría más.
ARTICULO 5o. Suprímese la siguiente denominación de la nomenclatura de empleos del nivel ejecutivo de que trata el artículo 6° del Decreto 130 de 1991, así:
DENOMINACION GRADO
Director General I
Director General II
Director General III
ARTICULO 6o. Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel ejecutivo de que tratan los artículos 10 del Decreto-ley 1309 de 1978, 5° del Decreto-ley 81 de 1986 y 6° del Decreto-ley 130 de 1991, así:
DENOMINACION
Director General
ARTICULO 7o. A partir del 1° de enero de 1993, la asignación básica mensual para el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -C.V.C.- será de un millón doce mil trescientos cuarenta pesos ($1.012.340.00) moneda corriente.
ARTICULO 8o. La asignación básica mensual para el empleo Asesor, será la fijada para el grado 1 de la escala del nivel ejecutivo.
ARTICULO 9o. En ningún caso la remuneración total de los empleos públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -C.V.C.-, podrá ser superior a la que devengue el Director General de la misma
ARTICULO 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 11. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 130 de 1991, deroga el Decreto 884 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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