por el cual se crea la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca

Rango Decreto
Publicación 2002-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Unidad Técnica de Apoyo para Arauca. Créase la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca, como una comisión intersectorial dependiente del Ministerio del Interior, y encargada de coordinar y asesorar a las autoridades del departamento de Arauca en la identificación, priorización y ejecución de iniciativas de desarrollo.
Artículo 2º. Integración. La Unidad Técnica de Apoyo para Arauca prevista en el artículo anterior, estará conformada por:

Serán Invitados permanentes:

Ejercerá la Secretaría Técnica de la Unidad el Viceministro del Interior.

Artículo 3°.Funciones. Son funciones de la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca, las siguientes:

1 Coordinar la puesta en marcha de un Plan de Acción Integral para el desarrollo sostenible y el fortalecimiento del estado social de derecho en Arauca, con el fin de mejorar en ese departamento las condiciones de vida de sus habitantes.

Artículo 4º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 11 de enero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

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