Por el cual se reforma el de 9 de abril de 1883, número 379 y adscribe a la Secretaría de Fomento el negociado de Telégrafos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el cúmulo de negociados que están adscritos á la Sección 4.a de la Secretaría de Gobierno, hace muy difícil su despacho, lo que ha motivado un notable atraso en las legalizaciones que debieran hacerse en tiempo oportuno; y
2.° Que el artículo 1.° de la ley 10 de 1880, autoriza al Poder Ejecutivo para determinar y clasificar los diferentes negociados de la Administración en los Departamentos que deben corresponder á cada Secretaría,
decreta:
Art. 1.° Adscríbase á la Secretaría de Fomento el negociado da Telégrafos, y la Sección 3.a de la Secretaría de Gobierno, con los empleados que hoy tiene, formará la Sección 5.a de la Secretaría de Fomento.
Art. 2.° El día 15 del presente mes se cortarán en la Secretaría de Gobierno las cuentas relativas al Ramo de Telégrafos, y los saldos que resulten en dicha fecha se pasarán á la Secretaría de Fomento para que cata abra las cuentas respectivos tomando como créditos activos los expresados saldos.
Art. 3.° Fara el efecto de llevar las cuentas se divide en dos el Departamento de Correos y Telégrafos, correspondiendo el de Correos á la Secretaría de Gobierno y el de Telégrafos á la de Fomento.
Parágrafo. Este decreto empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Dése cuenta á la Secretaria de Guerra y Marina para los efectos del decreto número 72, de 22 de Enero último, y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Marzo de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho de Gobierno,
Julio E. Pérez.
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