Por el cual se restablece un Consejo Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá á hacer un inventario de todos los muebles que existan en las Oficinas nacionales de la capital.
Artículo 2.º Cada Jefe de Oficina recibirá por inventario los muebles que están bajo su dependencia, y será considerado como responsable directo de ellos.
Artículo 3.º Cuando una Oficina pública quede por cualquier motivo suprimida, el Jefe de ella entregará los muebles que estuvieren bajo su dependencia al Almacenista del Ministerio de Obras Públicas, el cual deberá expedirle el correspondiente recibo, de acuerdo con el inventario de los muebles que haya recibido.
Artículo 4.º La contravención á lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar al pago de una multa de doscientos pesos($200).
Artículo 5.º Cuando haya cambio de Jefes de Oficinas, el Jefe saliente entregará á su sucesor los muebles de las Oficinas de su dependencia, por inventario riguroso, y éste enviará copia al Ministerio de Obras Públicas de los objetos que le hayan sido entregados, con el fin de hacer la correspondiente confrontación.
Artículo 6.º Los muebles y demás elementos que existieren sin utilidad manifiesta en las Oficinas serán recogidos por el Almacenista de Obras Públicas y dados de alta en el libro respectivo.
Artículo 7.º Quedan comisionados los Gobernadores de los Departamentos para ordenar el inventario de que trata el artículo 1.° en las Oficinas nacionales existentes en el Departamento de su jurisdicción, del cual inventario deben enviar copia al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 8.° Las disposiciones del presente Decreto comprenden también á las Oficinas nacionales de fuéra de la capital.
Artículo 9. º El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Septiembre de1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
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