por el cual se declaran nacionales las Oficinas de Correos del Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones y de conformidad con la mandado por la Ley 76 de 1914,
decreta:
Artículo 1.° Desde la expedición del presente Decreto declárense nacionales en el Departamento de Santander, las Administraciones de Correos de Aguada, Aratoca, Carcasí, Cepitá. Cincelada, Cite, Confines, Chipatá, Gámbita, Guavatá, Guepsa, Hato, Laguna de Ortices, La Paz, Macaravita, Benito, San Miguel, Sucre, Tequia, Valle y Vetas, servida cada una por un Administrador de Correos, con la asignación mensual de diez pesos ($ 10), excepción hecha de la del Valle, que tendrá quince pesos ($ 15).
Artículo 2.° Para gastos de útiles de escritorio señálase a cada una de estas Oficinas la partida de un peso ($ 1) por mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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