Por el cual se aumenta la partida para alimentación, lavado y peluquería para los individuos de tropa de una Unidad del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Comandante del Regimiento de Infantería Ayacucho número 9, y el concepto del señor Gobernador del Departamento de Caldas, sobre la insuficiencia de la partida que actualmente tienen asignada los individuos de tropa de aquella Unidad para alimentación, lavado y peluquería,
decreta:
Artículo 1° Auméntase a nueve pesos ($ 9) la (partida de ocho pesos ($ 8) mensuales, asignada para alimentación, lavado y peluquería de cada individuo de tropa del Regimiento de Infantería Ayacucho número 9.
Artículo 2° La Comisaria Pagadora del Ejército ordenará al Contador respectivo que gire por esta cantidad a partir del primero del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, AlfonsoJARAMILLO.
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