Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario al presupuesto de la actual vigencia, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el señor Ministro de Gobierno solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito adicional extraordinario a la actual Ley de Apropiaciones por $ 3,250 para atender a los gastos de material de las Secciones de la Policía Nacional a que se refieren los Decretos números 1933, 1934 y 1935 de 1925, dictados en virtud de las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley 51 de 1925.
- 2° Que al expediente acompañó copia del Decreto número 104 del presente año, por el cual se asignó para tales gastos la suma indicada; y
- 3° Que en sesión del día 4 del presente, el honorable Consejo de Ministros aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros es de parecer que el Poder Ejecutivo puedo abrir el crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica por la suma de $ 3,250 moneda corriente, solicitado por el señor Ministro de Gobierno en conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925. En consecuencia, por el Excelentísimo señor Presidente de la República, se dispondrá que el Ministerio del ramo formule el Decreto correspondiente que debe dictar el Poder Ejecutivo,"
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito adicional extraordinario por la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3,250), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Policía Nacional-Material.
| Artículo 205 B. Para pagar el arrendamiento de locales y reparación de los mismos, destinados para el servicio de las oficinas de los Comisarios Investigadores de la Policía Judicial Nacional, en el año | $ | 3,250 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 3,250 en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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