Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario al presupuesto de la actual vigencia, con destino al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1926-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

"El Consejo de Ministros es de parecer que el Poder Ejecutivo puedo abrir el crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica por la suma de $ 3,250 moneda corriente, solicitado por el señor Ministro de Gobierno en conformidad con las autorizaciones de la Ley 51 de 1925. En consecuencia, por el Excelentísimo señor Presidente de la República, se dispondrá que el Ministerio del ramo formule el Decreto correspondiente que debe dictar el Poder Ejecutivo,"

decreta:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito adicional extraordinario por la suma de tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3,250), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional-Material.

Artículo 205 B. Para pagar el arrendamiento de locales y reparación de los mismos, destinados para el servicio de las oficinas de los Comisarios Investigadores de la Policía Judicial Nacional, en el año $ 3,250

Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 3,250 en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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