Por el cual se aclara el parágrafo del artículo 25 del Decreto número 2020 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la potestad que le confiere el ordinal 3.°, artículo 120, de la Constitución, y
CONSIDERANDO
que la ley 72 de 1926 dio al Municipio de Bogotá facultades especiales para su régimen administrativo, las cuales hacen difícil en la capital de la República el estricto cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2020 de 1927,
DECRETA:
Artículo único. La clasificación de que trata el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2029 de 1927, será efectuada en la capital de la República por una junta compuesta del Inspector primero de Policía, quien la presidirá; del Inspector de Instrucción Pública Municipal, del Tesorero del Municipio y de dos vecinos honorables designados por la Alcaldía. Actuará como Secretario de esta Junta el empleado que designe el Alcalde.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
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