Por el cual se reglamenta la Ley 4a de 1930 y se aclara el artículo 7o del Decreto número 1735 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1931-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETO NUMERO 1735 DE 1930

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° La Policía Nacional liquidará, como lo mandan la Ley 4ª. de 1930 y el decreto número de 1735 de 15 de octubre del mismo año, en su Artículo 7º, los sueldos de los empleados leprosos ya recluidos en los lazaretos, y en la misma forma los sueldos de los que se vayan recluyendo por la misma causa, con los requisitos que exige la Ley 4ª.
Artículo 2° El gasto que ocasione este Decreto se imputará, hasta donde sea posible, al capítulo 17, Artículo 50, del Presupuesto vigente, y en adelante, al capítulo 15, Artículo 44 (sueldos, Policía Nacional) del mismo presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministerio de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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