DECRETO 230 DE 1933
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el pasado mes de enero la Oficina Telegráfica de Fusagasugá tuvo un considerable recargo de trabajo relacionado con • los asuntos de la defensa nacional, y que por tal motivo, los empleados de esta dependencia tuvieron que trabajar durante todo el mes hasta altas horas de la noche,
DECRETA:
Articulo 1º Reconócense a favor de los empleados de la Oficina Telegráfica de Fusagasugá por concepto de las horas extras de trabajo durante el mes de enero próximo pasado, las siguientes sumas de dinero, así;
| Al Telegrafista Jefe, la suma de cuarenta pesos | 40. |
|---|---|
| Al Ayudante, la suma de treinta pesos | 30. |
| A cada uno de los dos Carteros, la suma de cinco pesos | 10. |
Articulo 2º El gasto que demande la ejecución de lo ordenado en el artículo anterior, se imputará al capitulo 56, artículo 256, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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