Por el cual se somete a la Compañía de Construcciones a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 111 de 1937,

DECRETA:

Artículo único. La Compañía Central de Construcciones, establecida en desarrollo de la Ley 170.de 1936, queda sometida, desde la fecha del presente Decreto, lo mismo que las filiales de la misma entidad, a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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