Por el cual se somete a la Compañía de Construcciones a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 111 de 1937,
DECRETA:
Artículo único. La Compañía Central de Construcciones, establecida en desarrollo de la Ley 170.de 1936, queda sometida, desde la fecha del presente Decreto, lo mismo que las filiales de la misma entidad, a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.