Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7664 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Educación- Nacional | ||
|---|---|---|
| Capítulo 60: | ||
| Del artículo 799. Para compra de material de enseñanza, con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | 40.000.00 | |
| Capítulo 64: | ||
| Del artículo 913. Para dotación y organización de Escuelas Industriales y de Oficios en el país | 9.800.00 | |
| Del artículo 914. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) | 17.400.00 | |
| Capítulo 70: | ||
| Del artículo 1037. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Cundinamarca: 5. Colegio "Emilio Cifuentes" de Facatativá | 10.000.00 | |
| Capítulo 72: | ||
| Del artículo 1129. Para la construcción de edificio para el Liceo Belalcázar de Cali | 30.000.00 | |
| Capítulo 62: | ||
| Al artículo 877-A. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos, material de enseñanza, útiles, de escritorio y demás gastos de sostenimiento del Colegio Nacional "Emilio Cifuentes" de Facatativá | 10.000.00 | |
| Capítulo 63: | ||
| Al artículo 878-A. Para sueldos, viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista | 5.740.00 | |
| Capítulo 65: | ||
| Al artículo 948. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional | 17.400.00 | |
| Capítulo 66: | ||
| Al artículo 990. Para el pago de Profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos | 10.760.00 | |
| Al artículo 1007. Para atender a los gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios | 3.300.00 | |
| Capítulo 72: | ||
| Al artículo 1109. Para terminar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Cali | 30.000.00 | |
| Sumas iguales | $ 77.200.00 | 77.200.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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