Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7664 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación- Nacional
Capítulo 60:
Del artículo 799. Para compra de material de enseñanza, con destino a las escuelas primarias oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio 40.000.00
Capítulo 64:
Del artículo 913. Para dotación y organización de Escuelas Industriales y de Oficios en el país 9.800.00
Del artículo 914. Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela Industrial, Bogotá) 17.400.00
Capítulo 70:
Del artículo 1037. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Cundinamarca: 5. Colegio "Emilio Cifuentes" de Facatativá 10.000.00
Capítulo 72:
Del artículo 1129. Para la construcción de edificio para el Liceo Belalcázar de Cali 30.000.00
Capítulo 62:
Al artículo 877-A. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y empleados internos, material de enseñanza, útiles, de escritorio y demás gastos de sostenimiento del Colegio Nacional "Emilio Cifuentes" de Facatativá 10.000.00
Capítulo 63:
Al artículo 878-A. Para sueldos, viáticos y gastos de transporte del Inspector de Educación Normalista 5.740.00
Capítulo 65:
Al artículo 948. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional 17.400.00
Capítulo 66:
Al artículo 990. Para el pago de Profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos 10.760.00
Al artículo 1007. Para atender a los gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios 3.300.00
Capítulo 72:
Al artículo 1109. Para terminar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Cali 30.000.00
Sumas iguales $ 77.200.00 77.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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