Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de hacienda y crédito público y de obras públicas)

Rango Decreto
Publicación 1954-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto, número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 123 CAPITULO 123 CAPITULO 123
Edicios Nacionales - Construcción. Edicios Nacionales - Construcción. Edicios Nacionales - Construcción.
C1II (a) Del artículo 2345. Para edificios de viviendas, colectivas para residencias militares (a la. entrada de la Autopista del Norte, Paseo de los Libertadores) $ 800.000.00
CAPITULO 135 CAPITULO 135 CAPITULO 135
Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción. Edificios Nacionales - Construcción.
(Con Recursos del Crédito) (Con Recursos del Crédito) (Con Recursos del Crédito)
C11I (a) Del artículo 2470. Para edificios de viviendas colectivas para residencias militares (a la entrada de la Autopista del Norte; Paseo de los Libertadores) $ 1.200.000.00
Suman los contracréditos $ 2.000.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. Aportes, Participaciones e Indemnizaciones.
C11I (c) Al artículo 403-A. para pagar al Instituto de Crédito Territorial las zonas de terrenos que adquiera para la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2319 de 1953, y los gastos correspondientes $ 800.000.00
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Gastos de Fomento (Empréstitos). Gastos de Fomento (Empréstitos). Gastos de Fomento (Empréstitos).
C11I (c) Al artículo 410 A. Para pagar al Instituto de Crédito Territorial las zonas de terrenos que adquiera para la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2319 de 1953, y los gastos correspondientes 1.200.000.00
Suman los créditos $ 2.000.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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