Por el cual se confieren algunas autorizaciones al Instituto de Fomento Industrial, sobre exportación de productos nacionales
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El Instituto de Fomento Industrial podrá actuar, en relación con las exportaciones distintas de café, banano y metales preciosos:
- a) Para exigir que los artículos que se exporten, su sujeten a determinadas normas técnicas:
- b) Para promover negociaciones de venta de artículos colombianos en exterior, y
- c) Para autorizar en cada caso la exportación propuesta por los particulares.
Artículo segundo. En el caso del ordinal a), cobrará una retribución que no pasará del 2% del valor de la exportación; en el caso del ordinal b), cobrará una comisión que no excederá del 10% del valor de la exportación. Y en el caso del ordinal c), no cobrará ningún derecho.
Parágrafo. Estas retribuciones y derechos sustituyen totalmente el impuesto previsto en el artículo 3° del Decreto número 0107 de 1957, y no son acumulables.
Artículo tercero. Si pasaren diez (10) días desde la fecha en que el interesado haga una solicitud escrita de exportación sin que el Instituto de Fomento Industrial hubiere dado su concepto, se presumirá que éste es favorable y el interesado podrá efectuar la exportación, consignando la suma correspondiente, de acuerdo con el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo cuarto. El Instituto de Fomento Industrial queda facultado para organizar la prestación de los servicios a que se refiere el presente Decreto.
Artículo quinto. Mediante Resolución, los Ministerios de Agricultura, Hacienda y Crédito Público y Fomento, señalarán los productos agrícolas exportables.
Artículo sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarías.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de septiembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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