Por el cual se amplia el término señalado en el artículo 1° del decreto 3153 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Amplíase en tres (3) meses el lapso para que la Comisión Asesora creada mediante Decreto 3153 de 1982, proponga normas concretas para la reforma del sistema financiero.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1983,

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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