Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 1? de 1972 y 50 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al inciso 2ºdel artículo 6º de la Constitución Política, el legislador debe dictar "estatutos especiales para el régimen fiscal, administrativo y el fomento económico, social y cultural del Archipiélago de San Andrés y Providencia"
Que la Ley 1º de 1972, estatuto especial del Archipiélago de San Andrés y Providencia, determina, entre otros, el régimen fiscal, aduanero y cambiario de dicha Intendencia;
Que dentro de ese estatuto especial los artículos 30 y 31 regulan los impuestos a las importaciones que pueden ser cobrados en la Intendencia;
Que el artículo 9º de la Ley 50 de 1984, "por la cual se dictan normas para proveer el financiamiento del presupuesto público al fortalecimiento de los fiscos municipales, se conceden unas facultades, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones", creó un impuesto equivalente al 8% del valor CIF de todas las importaciones que se realicen al país y el cual constituirá ingreso ordinario de la Nación;
Que la citada Ley 50 de 1984 no constituye un estatuto especial para a los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 6º de la Carta,
DECRETA:
Artículo 1º Se encuentran excluidas del régimen del impuesto previsto en el artículo 9º de la Ley 50 de 1984 las importaciones que se hagan al Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
Maria Mercedes Cuellar De Martinez.
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