por medio del cual se designa un Representante Permanente ante el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes

Rango Decreto
Publicación 2012-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es Estado Parte del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA) en materia de niñez y adolescencia;

Que el Estatuto del IIN -aprobado por el Consejo Directivo del IIN durante su 79ª Reunión Ordinaria, celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2004 en México D.F., y considerado, sin objeciones, por el Consejo Permanente de la OEA (CP/doc.3964/04) en su Sesión Ordinaria del 2 de febrero de 2005- establece:

[…]

Capítulo III. El Consejo Directivo

Artículo 8°. Integrantes. El Consejo Directivo está integrado por los estados miembros de la OEA, cada uno con un voto, y de acuerdo a las siguientes disposiciones:

[...]

[…]

Que la autoridad nacional especializada en temas de niñez, adolescencia y familia es, de conformidad con las Leyes 7ª de 1979, 28 de 1981, 1098 de 2006 y demás normas concordantes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);

Que la señora Elvira Forero Hernández, ex Directora General del ICBF y ex Representante de Colombia ante el Consejo Directivo del IIN, renunció a la Dirección General del ICBF y, en consecuencia, debe nombrarse un nuevo Representante ante ese órgano del IIN;

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnese a Diego Andrés Molano Aponte, Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o a quien haga sus veces, como Representante Permanente de Colombia ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), Organismo Especializado de la Organización de Estados Americanos con sede en Montevideo, Uruguay.
Artículo 2°. Infórmese de este nombramiento a la autoridad y en la forma prescrita en el artículo 8° del Estatuto del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN).
Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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