por el cual se fijan las partidas de vestuario para el personal de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° de julio del corriente año, las partidas de vestuario para el personal del Armada Nacional serán las siguientes:
a) Clima frío:
Mensuales.
Oficiales $ 25.00
Guardiamarinas y Cadetes 20.00
Suboficiales Jefes y los 15.00
Cabos, Marineros, Grumetes v Soldados de Infantería de Marina 12.00
b) Clima cálido:
Oficiales 16.00
Guardiamarinas v Cadetes 12.50
Suboficiales Jefes y los 12.00
Cabos, Marineros y Grumetes Distinguidos 9.00
Grumetes Aprendices v Soldados de Infantería de Marina 10.00
Articulo 2° Facúltase a la Dirección General de Marina para reglamentar la manera como han de ser entregadas las partidas de vestuario fijadas por el presente Decreto.
Artículo 3° Igualmente facúltase a la Dirección General de Marina para fijar las partidas de vestuario correspondientes al personal que viaja al Exterior en comisiones de estudios, con el fin de entregar a dicho personal dotaciones que aseguren la presentación decorosa en el Extranjero.
Artículo 4° El presente Decreto deroga las disposiciones que sean contrarias

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Guerra,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

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