por el cual se fijan las partidas de vestuario para el personal de la Armada Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de julio del corriente año, las partidas de vestuario para el personal del Armada Nacional serán las siguientes:
| a) Clima frío: | ||
|---|---|---|
| Mensuales. | ||
| Oficiales | $ | 25.00 |
| Guardiamarinas y Cadetes | 20.00 | |
| Suboficiales Jefes y los | 15.00 | |
| Cabos, Marineros, Grumetes v Soldados de Infantería de Marina | 12.00 | |
| b) Clima cálido: | ||
| Oficiales | 16.00 | |
| Guardiamarinas v Cadetes | 12.50 | |
| Suboficiales Jefes y los | 12.00 | |
| Cabos, Marineros y Grumetes Distinguidos | 9.00 | |
| Grumetes Aprendices v Soldados de Infantería de Marina | 10.00 |
Articulo 2° Facúltase a la Dirección General de Marina para reglamentar la manera como han de ser entregadas las partidas de vestuario fijadas por el presente Decreto.
Artículo 3° Igualmente facúltase a la Dirección General de Marina para fijar las partidas de vestuario correspondientes al personal que viaja al Exterior en comisiones de estudios, con el fin de entregar a dicho personal dotaciones que aseguren la presentación decorosa en el Extranjero.
Artículo 4° El presente Decreto deroga las disposiciones que sean contrarias
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Guerra,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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