Por el cual se auxilia al Municipio de Buenaventura, en el Departamento del Valle

Rango Decreto
Publicación 1961-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO;

Que el día 3 de los corrientes se produjo el naufragio del buque "El Vencedor" en el puerto de Buenaventura, debido al cual perecieron más de sesenta y cuatro personas, la mayor parte de ellas vecinas del mismo Municipio;

Que tan lamentable catástrofe ocasionó la ruina casi total de un apreciable número de familias pobres del Departamento del Valle, lo que constituye una calamidad pública que el Gobierno está en el deber de remediar en lo posible,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase ad Municipio de Buenaventura, del Departamento del Valle, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, a fin de que sean distribuidos entre los afectados por el naufragio del buque "El Vencedor" ocurrida en el puerto de Buenaventura en la fecha arriba indicada.
Artículo segundo. La inversión del auxilio de que trata el artículo anterior será hecha por Municipio de Buenaventura, por intermedio del Alcalde y del Tesorero Municipal. Este último, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República y de la constitución de la fianza por la misma cantidad, dará cuenta de inversión de los fondos el Ministerio de Gobierno.
Artículo tercero. El gasto será imputado al Capítulo 0109. Programa II-Calamidades Públicas, articulo 01151 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 15 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno

Fernando Londoño y Londoño

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana borrero.

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