Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 1.340.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de 51.340.000.00 asignada por medio del Decreto número 2217 del 28 de noviembre de 1972, en el Capítulo 011, Programa 015, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que por Decreto número 2263 de 1966; se fijó la Política de integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

DECRETA:

Artículo primero Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos ordinarios)
205. 442, 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular que se distribuyen parcialmente así:
Departamento de Antioquia
Municipio de San Fe de Antioquia
Junta de Acción Comunal Central Urbana con destino a la construcción del empedrado de sus calles 50.000.00
Municipio de Liborina
Junta de Acción Comunal Central Urbana con destino a la construcción del Hogar Juvenil Campesino 50.000.00
Municipio de Santa Rosa, de Osos
Diócesis de Santa Rosa, para construcción de la estatua de Monseñor. Miguel Angel Bulles 50.000.00
Departamento de Caldas
Municipio de Filadelfia
Junta, de Acción Comunal Central, con destino a la electrificación de la vereda "Morritos " a través del programa la Federación de Cafeteros 34.000.00
Municipio de Aranzazu
Junta de Acción Comunal Central, con destino a la electrificación de la vereda Campoalegre, a través del programa conjunto con la Federación de Cafeteros Junta de Acción Comunal Central, con destino a la electrificación de la vereda Buenos Aires, a través del programa conjunto con la Federación de Cafeteros. 33.000.00
Departamento de Cauca
Municipio de Popayán
A la Junta de Acción Comunal del Barrio Primero de Mayo para construcción acueducto y alcantarillado 40.000.00
Departamento de Córdoba
Municipio de los Córdobas
A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Canalete para obras varias 50.000.00.
Municipio de San Antero
A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Tijeretas para construcción del puente 50.000.00.
Municipio de Lorica
A la Junta de Acción Comunal del Barrio San Roque, Corregimiento de Cotorre para construcción de su escuela pública 50.000.00.
Departamento de Magdalena
Municipio de Santa Marta
Junta de Acción Comunal Barrio María Eugenia para terminación Avenida Principal Carretera Rodadero 150.000.00
Municipio Plato
Junta de Acción Comunal Urbana, con destino al Festival del Hombre Caimán 30.000.00.
Departamento de Nariño
Municipio de Pasto
A la Asociación para Adquisición Vivienda Municipio de Pasto 200.000.00
Departamento Norte de Santander
Municipio Arboledas.
Junta de Acción Comunal Parroquial, con destino a la ampliación del Colegio de la Presentación, en sus aulas y dormitorios. 40.000.00.
Municipio de Gramalote
Junta de Acción Comunal Central, para construcción del camino veredal Gramalote Zumbador 50.000.00
Junta de Acción Comunal del Corregimiento del Carmen de Nazaret para obras parroquiales
Departamento Quindío
Municipio de Calarcá.
A la Junta de Acción Comunal de Calarcá, para construcción del Amparo de Niños Juan XXIII 30.000.00
Municipio de Pijao.
A la Junta de Acción Comunal Vereda La Maizena, para construcción del Puesto de Salud 30.000.00
A la Junta de Acción Comunal vereda El Cinabrio, para construcción del restaurante escolar 30.000.00
A la Junta de Acción Comunal de la Cumbre para construcción de la escuela 30.000.00
A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la escuela vocacional de Pijao 20.000.00
Municipio de Finlandia. A la Junta de Acción Comunal Vereda La Cauchera, para construcción del Puesto de Salud: $30.000.00
A la Junta, de Acción Comunal Vereda El Placer para obras varias 30.000.00
A la Junta de Acción Comunal Vereda La Cima para obras varias 30.000.00
Municipio Buenavista
A. la Junta de Acción Comunal Vereda Los Sauces, para construcción del restaurante escolar 30.000.00
Departamento del Tollina
Municipio de Ortega
Junta de Acción Comunal Central, para construcción del puente sobre el río Loany en la carretera Ortega-Alto del Cielo 100.000.00
Municipio de Flandes
A la Junta de Acción Comunal del Barrio La. Ceiba, para pavimentación de sus calles 25.000.00
Junta de Acción Comunal del Barrio Jorge Eliécer Gaitán, para pavimentación de sus calles 25.000.00
Articulo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decretó, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contrataría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición, de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D E, a 7 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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