Por el cual se modifica el articulo 68 del Decreto reglamentario 106 de 1977
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Los organismos a que se refiere el Decreto 106 de 1977 podrán constituir, complementar y actualizar en cualquier momento sus registros de proveedores.
Los registros actualmente existentes podrán ser utilizados hasta el 1° de marzo de 1979
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1978
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de gobierno
Germán Zea
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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