Por el cual se modifica el articulo 68 del Decreto reglamentario 106 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1978-11-22
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Los organismos a que se refiere el Decreto 106 de 1977 podrán constituir, complementar y actualizar en cualquier momento sus registros de proveedores.

Los registros actualmente existentes podrán ser utilizados hasta el 1° de marzo de 1979

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1978

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de gobierno

Germán Zea

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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