por el cual se deroga el artículo séptimo del Decreto número 425 del 13 de febrero de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1ºDerógase el artículo séptimo del Decreto 425 del 13 de febrero de 1991.
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

La Ministra de Agricultura,

Maria Del Rosario Sintes Ulloa.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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