Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Superintendencia de Industria y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1973-01-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 numeral 21 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio establecida por el Decreto número 3083 de 1968, los siguientes cargos:

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Nº de cargos Serie Clase Categoría
1 Ingeniero Electrónico I 24
1 ingeniero Mecánico II 24
1 Ingeniero Industrial II 24.
1 Ingeniero Químico I 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Chófer II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales III 10
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
2 Mensajeros III 8
3 Aseadores III 7
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina IV 26
1 Abogado III 24
1 Secretario Mecanógrafo II 12
División de industrias. División de industrias. División de industrias. División de industrias.
1 Jefe de División III 26
1 Abogado III 24
2 Economistas III 24
1 Secretario Mecanógrafo II 12
1 Mecanógrafo II 11
División de propiedad industrial. División de propiedad industrial. División de propiedad industrial. División de propiedad industrial.
1 Jefe de División III 26
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de patentes. Sección de patentes. Sección de patentes. Sección de patentes.
1 Jefe de Sección V 25
2 Sustanciadores IV 19
1 Mecanotaquígrafo I 12
1 Mecanógrafo II 11
1 Oficinista II 11
Sección de marcas. Sección de marcas. Sección de marcas. Sección de marcas.
1 Jefe de Sección V 25
2 Sustanciadores IV 19
1 Mecanotaquígrafo I 12
2 Oficinistas II 11
Secretaría de propiedad industrial. Secretaría de propiedad industrial. Secretaría de propiedad industrial. Secretaría de propiedad industrial.
1 Abogado (Secretario) III 24
Nº de cargos Serie Clase Categoría
1 Revisor de Documentos I 13
3 Mecanógrafos II 11
2 Archiveros I 11
4 Oficinistas II 11
1 Mensajero III 8
División de normas y calidades. División de normas y calidades. División de normas y calidades. División de normas y calidades.
1 Jefe de División III 26
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales.
1 Jefe de Sección V 25
1 Oficinista II 11
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la Superintendencia de Industria y Comercio:

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Nº de cargos Serie Clase Cat. Sueldo
1 Secretario Bilingüe II 21 3.380
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
1 Chofer III 13 1.530
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina V 27 6.000
1 Abogado IV 26 5.450
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070
División de industrias. División de industrias. División de industrias. División de industrias. División de industrias.
1 Jefe de División IV 27 6.000
1 Abogado IV 26 5.450
2 Economistas IV 26 5.450
1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450
1 Ingeniero Químico II 26 5.450
2 Ingenieros Mecánico III 26 5.450
1 Economista Especializado II 25 4.950
1 Estadístico II 22 3.720
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2 190
1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740
1 Mecanógrafo III 13 1.580
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.440
División de propiedad industrial. División de propiedad industrial. División de propiedad industrial. División de propiedad industrial. División de propiedad industrial.
1 Jefe de División IV 27 6.000
2 Abogados IV 26 5.450
1 Secretario Mecanotaquígrafo II l6 2.190
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740
Sección de patentes. Sección de patentes. Sección de patentes. Sección de patentes. Sección de patentes.
1 Jefe de Sección VI 26 5.450
3 Químicos Farmacéuticos III 26 5.450
2 Químicos IV 26 5.450
1 Ingeniero Mecánico III 26 5.450
1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450
1 Ingeniero IV 26 5.450
2 Ingenieros Químico, II 26 5.450
1 Abogado Especializado III 25 4.950
2 Economistas Especializados II 25 4.950
1 Abogado II 22 3.720
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740
3 Secretarios Mecanógrafos II 12 1.440
Sección de marcas. Sección de marcas. Sección de marcas. Sección de marcas. Sección de marcas.
1 Jefe de Sección VI 26 5.450
1 Abogado Especializado III 25 4 950
1 Abogado II 22 3.720
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740
3 Mecanotaquígrafos I 12 1.440
Secretaría de propiedad industrial. Secretaría de propiedad industrial. Secretaría de propiedad industrial. Secretaría de propiedad industrial. Secretaría de propiedad industrial.
1 Abogado IV 26 5.450
1 Abogado II 22 3.720
1 Redactor II 20 3.070
3 Revisores de Documentos III 17 2.310
2 Revisores de Documentos II 15 1.910
2 Archiveros III 15 1.930
2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14 1.740
9 Oficinistas III 13 1.580
9 Secretarios Mecanógrafos II 12 1.440
División de control de normas y calidades. División de control de normas y calidades. División de control de normas y calidades. División de control de normas y calidades. División de control de normas y calidades.
1 Jefe de División IV 27 6.000
4 Ingenieros IV 26 5.450
4 Ingenieros Químicos II 26 5.450
1 Químico IV 26 5.450
2 Ingenieros Industriales III 26 5.450
1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450
1 Ingeniero Mecánico III 26 5.450
2 Visitadores de Industria y Comercio III 20 3.070
1 Auxiliar de Ingeniería IV 18 2.540
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 14 2.100
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740
1 Mecanógrafo III 13 1.580
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.440
Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales.
1 Jefe de Sección VI 26 5.450
1 Abogado III 24 4.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740
Sección de servicios administrativos. Sección de servicios administrativos. Sección de servicios administrativos. Sección de servicios administrativos. Sección de servicios administrativos.
1 Jefe de Sección V 25 4.950
1 Técnico en Administración de Personal II 23 4.090
1 Almacenista VII 22 3.720
1 Bibliotecario IV 17 2.310
1 Proveedor II 16 2.100
1 Operador de Máquina Duplicadora IV 15 1.910
1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740
1 Revisor de Documentos I 13 1.580
1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440
1 Recepcionista II 12 1.440
1 Ayudante de Almacén III 11 1.310
2 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1.190
2 Oficinistas I 9 1.080
3 Mensajeros III 8 980
4 Aseadores IV 9 1.080
Artículo 3º El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos de: un (1) Jefe de Oficina V-27 de la Oficina Jurídica, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de industrias, u n (1) Jefe de División IV-27 de la división de control de normas y calidades, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de marcas de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de patentes de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de l a sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales, un (1) Economista IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, de la división de industrias. Dos (2) Químicos Farmacéuticos 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico III 26 un (1) Ingeniero Electrónico 11-26, l i n (1) Ingeniero IV-26, un (1) Ingeniero Químico 11-26, de la sección de patentes de la división de propiedad industrial. Un (1) Ingeniero Industrial 111-26 dos (2) Ingenieros IV-26, dos (2) Ingenieros Químicos 11-26, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Ingeniero Electrónico 11-26 de la división de normas y calidades.

Parágrafo. Los funcionarios que en la actualidad estuvieren recibiendo Prima Técnica conforme a las disposiciones legales vigentes y que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, continuarán devengándola en la cuantía anteriormente asignada.

Artículo 4º Conforme a las disposiciones legales vigentes, el Gobierno o el Superintendente procederán a designar el personal que ocupará los cargos establecidos por el presente Decreto. Los empleados que, estando al servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, fueren nombrados en los cargos creados por este Decreto, sólo requerirán para su posesión, firmar el acta respectiva y pagar el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5º Los actúales empleados que fueren designados para ocupar cargos cuyo sueldos sean inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 6º El reconocimiento de las primas de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 7º El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1973 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Haciende, y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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