Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos - leyes 1912 de 1973 y 540 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico:
Dirección General de Tesorería
División de Contabilidad y Giros
Sección de Giros al Interior.
| N° de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Jefe de Sección | V | 19 | $ | 10.000 |
| Sección de Giros al Exterior y Deuda Pública. | |||||
| 1 | Jefe de Sección | V | 19 | $ | 10.000 |
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos para la Planta de Personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y crédito Público:
Dirección General de Tesorería.
División de Contabilidad y Giros
Sección de Giros al Interior
| N° de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Jefe de Sección | VII | 23 | $ | 12.800 |
| Sección de Giros al Exterior y Deuda Pública | |||||
| 1 | Jefe de Sección | VII | 23 | 12.800 |
Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Tesorería fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Parágrafo Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto no se consideran desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 4° Los actuales empleados de la Dirección General de Tesorería, para ser incorporados a cargos de series diferentes a los que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 5° Los funcionarios de la Dirección General de Tesorería a quienes por el presente Decreto se les suprime el cargo, continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se incorporen a los Cargos creados por la presente norma,
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.