por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 17 de octubre 22de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 17 DE 1987

(octubre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que la adjudicación la ha hecho Resurgir dentro de sus programas de reactivación de zonas afectadas por la erupción del volcán Nevado del Ruiz, por la suma de $ 465.792.00;

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera al Fondo de Reconstrucción "Resurgir", un lote de terreno localizado en la zona del Municipio de Guayabal, Tolima, lote número 16, con un área de 15.526 metros cuadrados alinderado en los términos de la Escritura número 3355 del 19 de diciembre de 1986 de la Notaría 38 del Círculo de Bogotá.

Artículo 2º El precio de la venta es la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos pesos ($465.792.00) moneda corriente, que la Federación cancelará a Resurgir en el momento en que se perfeccione la compraventa.

Artículo 3º Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá a los veintidós (22) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Ocampo Ospina.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri».

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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