Por medio del cual se modifican las normas para el cobro de cuentas que se presenten al Gobierno por el transporte de cargamentos oficiales

Rango Decreto
Publicación 1956-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto. cada Ministerio, entidad oficial o semioficial, se encargará de examinar la exactitud y legalidad de las cuentas de cobro de que trata el Decreto numero 922 de 1931, que les sean presentadas por el transporte de sus cargamentos, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre tarifas.
Artículo segundo. Quedan derogado el Decreto número 922 de 1931 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre, de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango,

Ministro de Obras Públicas.

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