Por medio del cual se modifican las normas para el cobro de cuentas que se presenten al Gobierno por el transporte de cargamentos oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que por medio del Decreto número 922 de mayo 25 de 1931, se le adscribieron a la Contraloría de Carga Oficial, hoy Tráfico Fluvial y Embarcaduría de carga Oficial, dependiente de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, las funciones de examinar la exactitud y legalidad de todas las cuentas de cobro que se presenten al Gobierno por el transporte de cargamentos oficiales entre las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Bogotá;
- 2° Que desde que se tomó la medida de que trata el punto 1°, la situación ha cambiado sustancialmente, habiéndose aumentado en forma considerable el volumen de cuentas oficiales por concepto de transportes, convirtiendo la medida tomada en 1931, que para ese entonces fue muy saludable, en motivo de entrabamiento para la eficiencia administrativa;
- 3° Que es necesario buscar sistemas más simples, seguros y eficientes para el control de esa carga y el pago de los fletes correspondientes;
- 4° Que todos los Ministerios y demás organismos oficiales con sede en Bogotá, poseen sus secciones de Pagaduría y control de cuentas; donde lógicamente puede efectuarse también la revisión y control de las cuentas por fletes entre Barranquilla, Cartagena y Bogotá, labor que realizada en esta forma traerá mayores beneficios y mayor agilidad a la Administración;
decreta:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto. cada Ministerio, entidad oficial o semioficial, se encargará de examinar la exactitud y legalidad de las cuentas de cobro de que trata el Decreto numero 922 de 1931, que les sean presentadas por el transporte de sus cargamentos, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre tarifas.
Artículo segundo. Quedan derogado el Decreto número 922 de 1931 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre, de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango,
Ministro de Obras Públicas.
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