Por el cual se distribuye la partido global y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto de Gastos pata la vigencia fiscal en curso: "Para jornales y gastos de sostenimiento de loa Dispensarios Antituberculosos. Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales sanitarios. Unidades Móviles Laboratorios BCG, y Vacunación, Campaña de Vacunación en Masa con BCG, y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por el Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hacerse la siguiente distribución:
CAPITULO 284
Artículo 2943
| Oficina 374. Clave 003. Ordinal Para jornales y gastos de sostenimiento del Pabellón Antituberculoso del Hospital San Juan de Dios de Bucaramanga, por una sola vez | $ | 14.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hara con cargo al Capítulo 284, articulo 2943 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de.1057.
Mayor General GABRIEL PRIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Lunás.
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