Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 1219 artículo 12586 del Presupuesto Nacional vigente, para útiles de escritorio de institutos de investigaciones científicas y artísticas, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ 3.000.00 |
|---|---|
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. | 1.500.00 |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 1.500.00 |
| Total | $ 6.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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