Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1961-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 1219 artículo 12586 del Presupuesto Nacional vigente, para útiles de escritorio de institutos de investigaciones científicas y artísticas, se distribuye así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 3.000.00
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. 1.500.00
Sociedad Geográfica de Colombia 1.500.00
Total $ 6.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.