por el cual se hacen unas adiciones en los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 2ª de 1943, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1437 de 1966, sobre créditos adicionales al Presupuesto Nacional, se hicieron apropiaciones para fomento y obras públicas en los Territorios Nacionales (Capítulo 1011, artículo 10101, así:
| Intendencia Nacional de Arauca $ | 975.000 |
|---|---|
| Intendencia Nacional del Caquetá | 974.000 |
| Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia | 1.075.000; |
Y que de acuerdo a normas legales vigentes, todo nuevo recurso fiscal debe ser incorporado a los respectivos presupuestos intendenciales,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional de Arauca (Decreto número 569 de 1966) en la cantidad de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000) moneda corriente, así:
Capítulo III
Aportes y Auxilios.
| Numeral 20. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión $ | 975.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | 975.000 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos por valor de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000) moneda corriente, distribuidos así:
Capítulo IV
Sección de Hacienda.
- e) Inversiones (nuevo).
| Art. 55-A. Aporte de capital para constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales | $ 100.000 |
|---|---|
| Suma el Capítulo IV | $ 100.000 |
Capítulo VI
Secretaría de Obras Públicas.
- c) Inversiones.
Art. 90-A. (Nuevo). Para obras de electrificación, así:
| En Arauca | 200.000 |
|---|---|
| En Tame | 175.000 |
Art. 99-A. (Nuevo). Para construcción de acueductos, así:
| En Arauquita | 100.000 |
|---|---|
| En Cravo Norte | 100.000 |
| En Rondón | 100.000 |
Art. 102-A. (Nuevo). Para construcción y dotación de Puestos de Salud, así:
| En Tame | 100.000 |
|---|---|
| En Arauquita | 40.000 |
| En Cravo Norte | 30.000 |
| En Rondón | 30.000 |
| Suma el Capítulo VI | $ 875.000 |
Resumen:
| Capítulo IV. Sección de Hacienda | $ 100.000 |
|---|---|
| Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas | 875.000 |
| Suman los créditos | $ 975.000 |
Artículo tercero. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional del Caquetá (Decreto número 655 de 1966), en la cantidad de novecientos setenta y cuatro mil pesos ($ 974.000), así:
Capítulo III
Aportes y Auxilios.
| Numeral 19. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión | $ 974.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 974.000 |
Artículo cuarto. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos, por valor de novecientos setenta y. cuatro mil pesos ($ 974.000) moneda corriente, distribuidos así:
Capítulo IV
Secretaría de Hacienda.
- e) Inversiones. (Nuevo).
| Art. 67-A. Aporte de capital para constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales | $ 100.000 |
|---|---|
| Suma el Capítulo IV | $ 100.000 |
Capítulo VI
Secretaría de Obras Públicas.
- c) Inversiones.
Art. 99. Para construcción de acueductos, así:
| 2. En Belén | 178.900 |
|---|---|
| 3. En Guacamayas | 50.000 |
Art. 99-A. (Nuevo). Para construcción de alcantarillados, así:
| 1. En Doncello | 150.000 |
|---|---|
| 2. En San Vicente | 200.000 |
| 3. En Paujil | 250.680 |
| 4. En Montañita (terminación) | 44.420 |
| --- | --- |
| Suma el Capítulo VI | $ 874.000 |
Resumen.
| Capítulo IV. Secretaría de Hacienda | 100.000 |
|---|---|
| Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas | 874.000 |
| Suman los créditos | $ 974.000 |
Artículo quinto. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia (Decreto número 568 de 1966), en la cantidad de un millón setenta y cinco mil pesos ($ 1.075.000) moneda corriente, así:
Capítulo III
Aportes y Auxilios.
| Numeral 18. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión | $ 1.075.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 1.075.000 |
Artículo sexto. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos por valor de un millón setenta y cinco mil pesos ($ 1.075.000) moneda corriente, distribuidos así:
Capítulo III
Secretaría de Gobierno y Obras Públicas.
Sección de Obras y Fomento Agropecuario.
- c) Inversiones.
| Art. 50. Para continuar construcción del aeropuerto en Providencia $ | 175.000 |
|---|---|
| Art. 51. Para atender contrato con la Vam Suramericana, para construcción de muelles, rectificación de costas y pago de las cuotas pendientes, con base en el mismo contrato | 600.000 |
| Art. 54. Para electrificación en Providencia | 200.000 |
| Suma el Capítulo III | $ 975.000 |
Capítulo IV
Secretaria de Hacienda, Comercio y Turismo.
- d) Inversiones. (Nuevo).
| Art. 78. Aporte de capital para la constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales | $ 100.000 |
|---|---|
| Suma el capítulo IV | $ 100.000 |
Resumen.
| Capítulo III. Secretaría de Gobierno y Obras Públicas (Sección de Obras y Fomento Agropecuario) | 975.000 |
|---|---|
| Capítulo IV. Secretarla de Hacienda, Comercio y Turismo $ | $ 100.000 |
| Suman los créditos | $ 1.075.000 |
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Perrero.
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