por el cual se hacen unas adiciones en los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias

Rango Decreto
Publicación 1966-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 2ª de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1437 de 1966, sobre créditos adicionales al Presupuesto Nacional, se hicieron apropiaciones para fomento y obras públicas en los Territorios Nacionales (Capítulo 1011, artículo 10101, así:

Intendencia Nacional de Arauca $ 975.000
Intendencia Nacional del Caquetá 974.000
Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia 1.075.000;

Y que de acuerdo a normas legales vigentes, todo nuevo recurso fiscal debe ser incorporado a los respectivos presupuestos intendenciales,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional de Arauca (Decreto número 569 de 1966) en la cantidad de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000) moneda corriente, así:

Capítulo III

Aportes y Auxilios.

Numeral 20. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión $ 975.000
Suma el crédito 975.000
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos por valor de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000) moneda corriente, distribuidos así:

Capítulo IV

Sección de Hacienda.

Art. 55-A. Aporte de capital para constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales $ 100.000
Suma el Capítulo IV $ 100.000

Capítulo VI

Secretaría de Obras Públicas.

Art. 90-A. (Nuevo). Para obras de electrificación, así:

En Arauca 200.000
En Tame 175.000

Art. 99-A. (Nuevo). Para construcción de acueductos, así:

En Arauquita 100.000
En Cravo Norte 100.000
En Rondón 100.000

Art. 102-A. (Nuevo). Para construcción y dotación de Puestos de Salud, así:

En Tame 100.000
En Arauquita 40.000
En Cravo Norte 30.000
En Rondón 30.000
Suma el Capítulo VI $ 875.000

Resumen:

Capítulo IV. Sección de Hacienda $ 100.000
Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas 875.000
Suman los créditos $ 975.000
Artículo tercero. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional del Caquetá (Decreto número 655 de 1966), en la cantidad de novecientos setenta y cuatro mil pesos ($ 974.000), así:

Capítulo III

Aportes y Auxilios.

Numeral 19. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión $ 974.000
Suma el crédito $ 974.000
Artículo cuarto. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos, por valor de novecientos setenta y. cuatro mil pesos ($ 974.000) moneda corriente, distribuidos así:

Capítulo IV

Secretaría de Hacienda.

Art. 67-A. Aporte de capital para constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales $ 100.000
Suma el Capítulo IV $ 100.000

Capítulo VI

Secretaría de Obras Públicas.

Art. 99. Para construcción de acueductos, así:

2. En Belén 178.900
3. En Guacamayas 50.000

Art. 99-A. (Nuevo). Para construcción de alcantarillados, así:

1. En Doncello 150.000
2. En San Vicente 200.000
3. En Paujil 250.680
4. En Montañita (terminación) 44.420
--- ---
Suma el Capítulo VI $ 874.000

Resumen.

Capítulo IV. Secretaría de Hacienda 100.000
Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas 874.000
Suman los créditos $ 974.000
Artículo quinto. Adiciónase el actual presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia (Decreto número 568 de 1966), en la cantidad de un millón setenta y cinco mil pesos ($ 1.075.000) moneda corriente, así:

Capítulo III

Aportes y Auxilios.

Numeral 18. Aporte nacional 1966 (Mingobierno) para gastos de inversión $ 1.075.000
Suma el crédito $ 1.075.000
Artículo sexto. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos por valor de un millón setenta y cinco mil pesos ($ 1.075.000) moneda corriente, distribuidos así:

Capítulo III

Secretaría de Gobierno y Obras Públicas.

Sección de Obras y Fomento Agropecuario.

Art. 50. Para continuar construcción del aeropuerto en Providencia $ 175.000
Art. 51. Para atender contrato con la Vam Suramericana, para construcción de muelles, rectificación de costas y pago de las cuotas pendientes, con base en el mismo contrato 600.000
Art. 54. Para electrificación en Providencia 200.000
Suma el Capítulo III $ 975.000

Capítulo IV

Secretaria de Hacienda, Comercio y Turismo.

Art. 78. Aporte de capital para la constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales $ 100.000
Suma el capítulo IV $ 100.000

Resumen.

Capítulo III. Secretaría de Gobierno y Obras Públicas (Sección de Obras y Fomento Agropecuario) 975.000
Capítulo IV. Secretarla de Hacienda, Comercio y Turismo $ $ 100.000
Suman los créditos $ 1.075.000
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Perrero.

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