Por el cual se dictan normas sobre Jurisdicción Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1975-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo de los Decretos Legislativos 1136 y 1249 de 1975.

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras subsista el estado de sitio declarado por los Decretos 1136 y 1249 de 1975, para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar, en propiedad, se necesita cumplir los requisitos y calidades exigidos por el artículo 155 de la Constitución a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o las legales contemplados en el Código de Justicia Penal Militar.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1975.

Alfonso Lopez Michelsen

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango.

El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo.

El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Nuñez.

E l Ministro de Minas y Energía, Juan José Turbay.

El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramirez Ocampo.

El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán

El Ministro de Comunicaciones, Jaime García Parra.

El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.

Digitó: CC19.425.815

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