Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia

Rango Decreto
Publicación 1988-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto - ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia, adoptados mediante Acuerdo número 210 de 1987, de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 210 DE l987

"por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia "Telearmenia".

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, en uso de sus facultades legales y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia "Telearmenia", contenidos en el siguiente texto:

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 2° NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, es una sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones que se organiza de conformidad con el Decreto 1228 de 1982, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura pública número 912 del 19 de mayo de 1982, otorgada en la Notaría 3ª de la ciudad de Armenia y los presentes estatutos.

Artículo 3° DOMICILIO. La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Armenia pudiendo establecer sucursales y agencias en otros lugares del Departamento del Quindío, cuando la Junta Directiva así lo determine.

Artículo 4° DURACION. Según la escritura de constitución de "Telearmenia" es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 19 de mayo de 1982.

Artículo 5° OBJETO. La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local y servicios suplementarios en la ciudad de Armenia y demás lugares del Departamento que determine la Junta Directiva.

Artículo 6° ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades:

CAPITULO SEGUNDO

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

Artículo 7° CAPITAL. El capital de la Empresa es de un mil ciento setenta y dos millones cuatrocientos diez mil diez pesos con 17/100 ($1.172.410.010.17) moneda corriente, divididos en quinientas mil (500.000) cuotas sociales de dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con 82002034/100 ($2.344.82002034) moneda corriente cada una, aportado de la siguiente manera:

Artículo 8° Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del Capital Social, sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 9° DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.

Artículo 10. CESION DE CUOTAS. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto - ley 130 de 1976, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1° Si dentro de los veinte 20 días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2° La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 11. REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

CAPITULO TERCERO

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa estará dirigida y administrada por la Junta General de Socios, la Junta Directiva y el Gerente quien será su representante legal.

Artículo 13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está formado por los socios, por sí o por medio de sus representantes legalmente acreditados, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos.

Son atribuciones de la Junta General de Socios:

Artículo 14. La Junta General de los Socios se reunirá en sesiones ordinarias anuales, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a la hora de las 10:00 de la mañana en la oficina de la Gerencia.

Artículo 15. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el Orden del Día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 16. Presidirá la sesión el socio que la misma Junta designe en cada sesión.

Artículo 17. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente más del setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la Empresa.

Artículo 18. Todos los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta General de Socios se harán constar en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de Secretario.

Artículo 19. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva será nombrada por la Junta de Socios y estará integrada por:

Artículo 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

oficiales y la asignación básica para los empleados públicos todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Artículo 21. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Representante Legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.

Parágrafo. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el Orden del Día.

Artículo 22. QUORUM. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta el Gerente de la Empresa tendrá voz mas no el derecho de voto.

Parágrafo. Toda decisión que implique reformas estatutarias o disolución de la Empresa la aprobará la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 23. LIBRO DE ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

Artículo 24. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación de día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 25. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 26. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 27. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el Decreto - ley 128 de 1976 y demás normas sobre el particular.

Artículo 28. GERENTE. El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por éstas la muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así como en las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duración, la Junta procederá, a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo quién lo reemplazará.

Artículo 29. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:

el Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación de los fondos, propendiendo por la conservación de los bienes y valores sociales;

Artículo 30. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO CUARTO

Artículo 31. SECRETARIO GENERAL. La Empresa tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que será a la vez Secretario de la Junta de Socios, de la Junta Directiva y de Gerencia.

Parágrafo. Son funciones del Secretario General:

CAPITULO QUINTO

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS

Artículo 32. ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y balance general.

Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas legales vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situación económica y financiera de la Empresa.

Artículo 33. UTILIDADES. Las utilidades de cada ejercicio, aprobadas por la Junta Directiva, se repartirán entre los socios en proporción a sus cuotas sociales, después de hechas las deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

Artículo 34. RESERVAS. La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado.

Pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 35. PERDIDAS. En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO SEXTO

CONTROL FISCAL

Artículo 36. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO SEPTIMO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 37. DISOLUCION. La Empresa se disolverá por las siguientes causales:

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este artículo, los asociados deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.

Artículo 38. LIQUIDACION. Hará la liquidación la persona designada por la Junta Directiva, o en su defecto quien desempeñe la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la materia.

La diferencia que puedan presentarse entre los socios y la Empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.

CAPITULO OCTAVO

REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 39. Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la jurisdicción ordinaria de acuerdo a las normas legales vigentes. Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario a las formalidades y requisitos establecidos para los de la Nación.

Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre particulares, pero podrá pactarse la cláusula de caducidad y deberán incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40. Las personas que prestan sus servicios a la Empresa, son trabajadores oficiales y están sometidos al régimen legal, previsto para los mismos.

Sin embargo el Gerente, los Subgerentes, el Secretario General, el Auditor Interno, los Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Sección, el Contador, el Tesorero y el Almacenista, son empleados públicos sometidos al régimen legal previsto para éstos.

Artículo 41. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de tutela que se trata en el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 42. REFORMAS. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirá previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, su adopción por parte de la Junta Directiva y su posterior aprobación por el Gobierno.

Artículo 43. En lo no previsto en los presentes estatutos se aplicará a la Empresa, las disposiciones del Código de Comercio, establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 44. Los presentes estatutos, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Armenia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 1987.

(Fdo.) El Presidente.

(Fdo.) El Secretario ad hoc.

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Pedro Martin Leyes Hernández.

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