por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1993-11-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2165 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Suprimir los cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud fijados mediante el Decreto número 1924 del 27 de noviembre de 1992, así:
PLANTA GLOBAL DEL NIVEL NACIONAL PLANTA GLOBAL DEL NIVEL NACIONAL PLANTA GLOBAL DEL NIVEL NACIONAL PLANTA GLOBAL DEL NIVEL NACIONAL
Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
1 Investigador Científico 3000 16
1 Analista de Sistemas 4005 11
1 Programador de Sistemas 4060 09
2 Asistente Administrativo 4140 12
4 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Almacenista 5080 13
2 Auxiliar Administrativo 5120 11
NIVEL SECCIONAL NIVEL SECCIONAL NIVEL SECCIONAL NIVEL SECCIONAL
Superintendencia Seccional Bogotá. Superintendencia Seccional Bogotá. Superintendencia Seccional Bogotá. Superintendencia Seccional Bogotá.
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
1 Jefe de Sección 2075 10
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 10
Superintendencia Seccional Cali. Superintendencia Seccional Cali. Superintendencia Seccional Cali. Superintendencia Seccional Cali.
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
1 Jefe de Sección 2075 10
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 10
Superintendencia Seccional Bucaramanga. Superintendencia Seccional Bucaramanga. Superintendencia Seccional Bucaramanga. Superintendencia Seccional Bucaramanga.
Despacho Superintendente Seccional Despacho Superintendente Seccional Despacho Superintendente Seccional Despacho Superintendente Seccional
1 Superintendente Delegado 0110 08
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
1 Jefe de Sección 2075 10
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 10
Superintendencia Seccional Pereira. Superintendencia Seccional Pereira. Superintendencia Seccional Pereira. Superintendencia Seccional Pereira.
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
1 Jefe de Sección 2075 10
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 10
Superintendencia Seccional Villavicencio. Superintendencia Seccional Villavicencio. Superintendencia Seccional Villavicencio. Superintendencia Seccional Villavicencio.
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
1 Jefe de Sección 2075 10
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 10
Superintendencia Seccional Cartagena Superintendencia Seccional Cartagena Superintendencia Seccional Cartagena Superintendencia Seccional Cartagena
Despacho Superintendente Seccional. Despacho Superintendente Seccional. Despacho Superintendente Seccional. Despacho Superintendente Seccional.
1 Superintendente Delegado 0110 08
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
1 Jefe de Sección 2075 10
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud
1 Jefe de Sección 2075 10
Superintendencia Seccional Neiva. Superintendencia Seccional Neiva. Superintendencia Seccional Neiva. Superintendencia Seccional Neiva.
Despacho Superintendente Seccional. Despacho Superintendente Seccional. Despacho Superintendente Seccional. Despacho Superintendente Seccional.
1 Superintendente Delegado 0110 08
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros
1 Jefe de Sección 2075 10
Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 10
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
NIVEL SECCIONAL NIVEL SECCIONAL NIVEL SECCIONAL NIVEL SECCIONAL
6 Médico 3085 14
4 Profesional Especializado 3010 12
6 Profesional Especializado 3010 10
3 Profesional Especializado 3010 09
1 Profesional Universitario 3020 08
6 Profesional Universitario 3020 06
3 Técnico Administrativo 4065 09
4 Operador Equipo de Sistemas 4100 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
5 Secretario Ejecutivo 5040 11
2 Auxiliar Administrativo 5120 09
2 Auxiliar Administrativo 5120 08
5 Conductor Mecánico 6010 09
Artículo 2° Las funciones propias de las distintas unidades de la Superintendencia Nacional de Salud, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nivel Nacional. Nivel Nacional. Nivel Nacional. Nivel Nacional.
Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
Despacho del Superintendente. Despacho del Superintendente. Despacho del Superintendente. Despacho del Superintendente.
1 Superintendente 0030
4 Asesor 1020 14
1 Técnico Administrativo 4065 11
2 Secretario Ejecutivo 5040 20
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Conductor Mecánico 6010 10
Planta Globalizada. Planta Globalizada. Planta Globalizada. Planta Globalizada.
2 Superintendente Delegado 0110 13
6 Superintendente Delegado 0110 10
1 Secretario General 0037 13
2 Asesor 1020 10
2 Asesor 1020 04
3 Jefe de Oficina 2045 23
9 Jefe de División 2040 21
4 Jefe de Sección 2075 10
12 Profesional Especializado 3010 20
1 Investigador Científico 3000 16
16 Profesional Especializado 3010 16
8 Profesional Especializado 3010 15
4 Médico 3085 14
14 Profesional Especializado 3010 14
5 Profesional Especializado 3010 13
16 Profesional Especializado 3010 12
17 Profesional Especializado 3010 10
6 Profesional Universitario 3020 09
4 Profesional Universitario 3020 08
16 Profesional Universitario 3020 06
5 Profesional Universitario 3020 05
1 Especialista en Presupuesto 3140 14
6 Técnico Administrativo 4065 09
7 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08
2 Asistente Administrativo 4140 12
3 Tecnólogo 4164 16
1 Secretario Ejecutivo 5040 20
2 Secretario Ejecutivo 5040 17
8 Secretario Ejecutivo 5040 15
8 Secretario Ejecutivo 5040 13
12 Secretario Ejecutivo 5040 11
1 Jefe de Almacén 5060 19
6 Auxiliar Administrativo 5120 10
8 Auxiliar Administrativo 5120 09
6 Secretario 5140 10
8 Conductor Mecánico 6010 09
4 Auxiliar Servicios Generales 6035 09
8 Auxiliar Servicios Generales 6035 08
Artículo 3° El Superintendente, mediante Resolución distribuirá los cargos a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica y con fundamento en las necesidades del servicio, su cobertura, funciones y responsabilidades del cargo.
Artículo 4° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión en la nueva planta que se adopta en el artículo segundo del presente Decreto.

Parágrafo. Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5° Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos señalados en el artículo primero y que no sean incorporados en la nueva planta de personal tendrán derecho al pago de indemnizaciones o de las bonificaciones en los términos de que tratan los artículos 46 al 50 del Decreto 2165 de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para tal efecto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1924 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

Departamento Administratio de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública. Director (E.) de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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