por el cual se aprueba el Decreto número 34 de 1916, del intendente del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el Decreto número 34 de 1916, de 25 de Julio, orgánico de la renta de tabaco, con las siguientes reformas:
Las multas de que tratan los artículos 28, 29 y 33, serán, respectivamente, de $ 3, de $ 1 a $ 50 y de $ 1 a $ 25;
La pena de arresto a que se refiere el artículo 30, será. de quince días a tres meses.
El artículo 31 queda así:
Las multas de que trata este Decreto serán convertibles en arresto a razón de un día por cada $ 2 Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1939,
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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