por el cual se aprueba el Decreto número 34 de 1916, del intendente del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1919-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase el Decreto número 34 de 1916, de 25 de Julio, orgánico de la renta de tabaco, con las siguientes reformas:

Las multas de que tratan los artículos 28, 29 y 33, serán, respectivamente, de $ 3, de $ 1 a $ 50 y de $ 1 a $ 25;

La pena de arresto a que se refiere el artículo 30, será. de quince días a tres meses.

El artículo 31 queda así:

Las multas de que trata este Decreto serán convertibles en arresto a razón de un día por cada $ 2 Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1939,

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

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