Por el cual se deroga el marcado con el número 2205 de 19 de los corrientes y se dictan otras disposiciones relacionadas con el ramo de Caminos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Derógase el Decreto ejecutivo número 2205, de 1.º de noviembre en curso, por el cual se encargó al señor Francisco Lezama, Tesorero General del Departamento del Tolima, del manejo de los fondos apropiados para la carretera lbagué-La Dorada. En consecuencia el manejo de tales fondos que dará a cargo del señor Administrador de Hacienda Nacional de Ibagué, quien tendrá derecho a la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, como honorarios por este servicio. El citado Administrador hará extensiva la fianza que tiene dada hoy a favor de la Nación para responder de los dineros que se le entreguen con destino a la obra citada.
Artículo 2.º En reemplazo del señor Emérico Markbreit , quien pasará a ocupar otro puesto, nómbrase Ingeniero Jefe del camino de Pasto a Puerto Asís, por río Bobo, Los Alisales y el río Guanués, al señor Víctor L. Ott , con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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