Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de Sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) votada en el artículo 93, capítulo 50, de la Ley de Apropiaciones vigente; para institutos de arles y oficios en las ciudades qué determine el Gobierno, destinase la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para crear en Ibagué un instituto de artes y oficios que se denominará Escuela Industrial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHAN DIA
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