Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
|---|---|---|
| CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 |
| -Juzgados Municipales y Territoriales. - | -Juzgados Municipales y Territoriales. - | -Juzgados Municipales y Territoriales. - |
| Del artículo 208-Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año | $ | 27.900.00 |
| Suman los contracreditos | 27.900.00 | |
| Al artículo 209-Para sueldos del personal de los Juzgados Territoriales, en el año | $ | 27.900.00 |
| Suman los créditos | $ | 27.900.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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