Por el cual se señalan las dependencias, el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1959-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 (noviembre 25), previa aprobación del Consejo de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que para el desarrollo de los planes y programas de fomento económico encomendados al Ministerio de Minas y Petróleos, se requiere modificar la organización actual de dicho Ministerio, dentro de las partidas globales asignadas en el respectivo presupuesto para el pago de remuneraciones, y

Segundo. Que de acuerdo con disposiciones vigentes, la reorganización del Ministerio debe mantener la situación de algunos cargos que son pagados por el Banco de la República, en los ramos de Salinas y

Esmeraldas, y por la Empresa Colombiana de Petróleos, en el Departamento de Conservación y Reservas de la División Nacional de Petróleos,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras los organismos previstos por la Ley 19 de 1958 (noviembre 25), realizan su labor de organización administrativa, las dependencias, el personal y las asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos serán las siguientes:

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