por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.500.000

Rango Decreto
Publicación 1968-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el artículo 86 del Decreto - ley 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiere incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que existe urgente necesidad de pagar los sueldos atrasados del Magisterio del Departamento del Tolima;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de diciembre de 1967, autorizó utilizar partidas provenientes del presupuesto de inversión del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar el presupuesto de funcionamiento del mismo Ministerio con el objeto de atender a la necesidad a que se refiere el considerando anterior;

Que por orden del Ministerio de Educación Nacional, previa consulta al Director de la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D.), el concepto, favorable del Departamento Administrativo de Planeación, la O.A.P.E.C consignó en la Tesorería General de la República, en un depósito a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cantidad de $ 1.500.000 de los cuales $ l.330.686.24 corresponden a recursos del crédito externo fondo de contrapartida y $ 169.313.76 a recursos ordinarios, a fin de financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto.

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el correspondiente Certificado de Disponibilidad por valor de $ 1.500.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda legal, que, con base en el correspondiente Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIÍI

Numeral 159. Consignación hecha por la O.A.P.E.C. en la Tesorería General de la República, con base en recursos provenientes del crédito externo - fondo de contrapartidas - para financiar el pago del Magisterio del Departamento del Tolima $ 1.330.686.24
Numeral 159 - A. Consignacion hecha por la O.A.P.E.C. en la Tesorería General de la República, con base en recursos ordinarios, para financiar el pago del Magisterio en el Departamento del Tolima 169.313.76
Suman los recursos $ 1.500.000.00
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 0702

Rama Técnica.

Programa 459.

Educación elemental y alfabetización.

Subprograma 3. Educación primaria, general, Magisterio de primaria y restaurantes escolares.

Transferencias.

(Recursos ordinarios).

203, 312, 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio de primaria $ 169.313.76
Ordinal 18. Departamento del Tolima $ 169.313.76
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(Recursos del Crédito Externo de contrapartidas)

203, 312, 412. Artículo 7053 - A. Aporte para el pago de los sueldos del Magisterio de primaria en el Departamento del Tolima. 1.330 .616 21
Suman los créditos $ 1.500.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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