Por el cual se crea la prima técnica para un cargo de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 602 de marzo de 1977,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo previsto por el artículo 2° del Decreto 602 de marzo 15 de 1977, créase la prima técnica para el siguiente cargo de Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| N° de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico | |
|---|---|---|---|---|---|
| Dirección General de Tesorería | |||||
| Despacho del Tesorero General de la República | |||||
| 1 | Subdirector | V | 32 | $ | 19.200 |
Artículo 2° La asignación de prima técnica para el cargo a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante decreto del Gobierno Nacional, con base en la solicitud razonada formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y conforme con lo dispuesto por el Decreto 602 de marzo 15 de 1977.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de octubre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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