Por el cual se ordena la asunción y extinción parcial de unas deudas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere la Ley 185 de 1995 y

CONSIDERANDO:

10 Que de conformidad con la valoración efectuada por un asesor externo contratado por el ministerio de Hacienda y Crédito Público y aceptada por las partes, la Subestación tiene un valor de trescientos ochenta y dos millones de pesos ($382.000.000).

Por lo tanto,

DECRETA:

Artículo 1º. La liquidación de las deudas a cargo del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, que serán asumidas y extinguidas por la Nación una vez suscriba entre el ICEL y la Nación el Acuerdo de Pago correspondiente, se harán respecto de los siguientes créditos y por las siguientes cuantías:

Capital crédito BID 540 $16.767.080.271.00
Intereses crédito BID $9.616.164.614.00
Subtotal crédito BID 540 $26.383.244.885.00
Pagaré ISA-ICEL (intereses) $4.428.590.115.00
Total $30.811.835.000.00
Capital pagaré ICEL-Nación $6.022.114.189.93
Intereses pagaré ICEL-Nación $6.188.796.674.87
Total $12.210.910.864.80

Parágrafo. El Acuerdo de Pago mencionado en el presente artículo, deberá ser suscrito por las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del presente Decreto.

Parágrafo. De los treinta y ocho mil doscientos diez millones novecientos diez mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con 80/100 $38.210.910.864.8) moneda legal, ya fueron asumidos por la Nación la suma de veinte y seis mil millones de pesos ($26.000.000.000.00), por concepto del Pagaré ISA-ICEL.

Artículo 3º. Los activos a ser transferidos a la Nación en virtudde la asunción y extinción parciales de las deudas de que tratan el presente Decreto, así como los valores por los cuales serán recibidos, son los siguientes:

Unidad III de Termopaipa (de generación) Subestación de 230 kV - Porcentaje del ICEL.................... $30.811.835.000.00
Complejo hidroeléctrico de Prado (Centra de generación y Sistema de Transmisión asociado)- Porcentaje ICEL............ $38.210.910.864.80

De la entrega material de estos activos, se dejará constancia mediante acta de entrega y recibo firmada por las partes. En dicha acta de incluirá un inventario completo de los mismos, junto con los bienes necesarios que actualmente se encuentran destinados para su funcionamiento. La tradición de estos activos a satisfacción de la Nación, se efectuará en la forma prevista en la ley.

Artículo 4º. El ICEL seguirá pagando los intereses de la deuda hasta que se efectúe a satisfacción de la Nación, la transferencia de dominio y entrega material de los activos mencionados en el artículo 3º., del presente Decreto.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la resolución Ejecutiva número 157 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález

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