Por el cual se reglamenta en parte el artículo 5º de la Ley 79 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 79 de 1945 creó, entre otros, un nuevo Juzgado Superior en el Distrito Judicial de Buga, disponiendo en su artículo 5º que dicho Juzgado conocería de los negocios pendientes iniciados antes de 1940;
Que según informe oficial enviado por el señor Fiscal del Tribunal Superior de dicho Distrito, el nuevo Juzgado no tiene en la actualidad mayor volumen de trabajo, pues de los 903 negocios recibidos, 584 han terminado por prescripción, muerte del procesado, etc., y de los restantes solamente 3 se tramitan con preso, y los demás, se hallan en actividad con concepto de fondo de la respectiva Fiscalía;
Que según tales datos, la voluntad del legislador que fue la de poner en actividad los procesos penales anteriores a 1940, se halla cumplida;
Que en cambio el Juzgado 1º Superior de Buga tiene a su conocimiento un gran número de procesos, de los cuales 118 se tramitan con preso, 900 se hallan en la Fiscalía, 200 en turno para audiencia y 500 en comisión;
Que el señor Fiscal del Tribunal Superior de Buga a quien el Ministerio de Justicia comisionó para verificar los hechos ya anotados, conceptúa que es urgente poner remedio a la inmensa desproporción de trabajo de los 2 Juzgados Superiores ya dichos y, en especial, de las Fiscalías respectivas, puesto que la Fiscalía del Juzgado 2º evacuó ya todos los traslados, en tanto que la del Juzgado 1º se halla enormemente recargada,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la publicación del presente Decreto los Jueces Superiores del Distrito de Buga procederán a dar estricto cumplimiento al artículo 97 del Código Judicial, de acuerdo con las siguientes normas:
- a) El Juzgado 2º continúa conociendo de los procesos iniciados con anterioridad a 1940;
- b) Los procesos de que conoce el Juzgado 1º serán sometidos a un repartimiento general, de modo que a cada Juzgado corresponda, en total un igual número de procesos, y
- c) En adelante los nuevos procesos serán repartidos entre los dos Juzgados, en la forma ordinaria.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia,
Eduardo ZULETA ANGEL
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